El derecho de familia o derecho familiar es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia.
Es la parte del Derecho Civil que tiene por objeto las relaciones jurídicas familiares: relaciones conyugales, paterno-filiales, tanto en su aspecto personal como patrimonial, la tutela y las demás instituciones de protección de personas que aún no alcanzaron su autonomía y/o independencia. Constituye el eje central la familia, el matrimonio y la filiación, el derecho es el derecho
Tradicionalmente se ha considerado que el derecho de familia es una rama del derecho civil; sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y dado que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas solo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos: la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.
Las dos instituciones fundamentales del derecho de la familia son el matrimonio y la filiación. Además, los cuerpos normativos dedicados al derecho de la familia se preocupan de la situación de las personas sujetas a la autoridad de otro. Esto se refiere al mandatario de la persona.
El Derecho de Familia regula, entre otros, los siguientes aspectos:
El matrimonio: la ley establece tanto las formas válidas de celebración como los efectos personales y económicos que implica este vínculo legal. También aborda las situaciones de crisis que derivan en su nulidad, en la separación de la pareja o la disolución del vínculo, o en el divorcio.
Las figuras asemejadas al matrimonio, tales como parejas de hecho o simplemente uniones de las cuales, aunque de forma no reglada, surgen derechos y obligaciones.
Los matrimonios y uniones internacionales: hablamos de parejas formadas por miembros de distintas nacionalidades y culturas, que conforman un sector dentro del Derecho de Familia con una normativa específica cuya casuística—cada día más frecuente por el aumento exponencial de la inmigración—es preciso que dominen los profesionales de Derecho.
La filiación: es el vínculo entre padres e hijos, bien matrimoniales, bien extramatrimoniales o adoptivos, y abarca también la patria potestad (relación con los hijos no emancipados).
La tutela: conjunto de normas referentes a la guarda y protección de menores o personas incapacitadas que no están sujetas a la patria potestad.
El patrimonio familiar: conformado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que es necesario gestionar y/o en su caso poder liquidar y adjudicar en caso de muerte o disolución del vínculo matrimonial o separación de la pareja de hecho.
Las sucesiones hereditarias en el ámbito de la familia o incluso de la empresa familiar.