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El derecho laboral es el conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios.

Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes partes:

derecho individual del trabajo: trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.

derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, organizaciones de empleadores, coaliciones,n 1​ negociación colectiva, participación del Estado con fines de tutela).

derecho de la seguridad social: se refiere a la protección de los trabajadores, principal (pero no exclusivamente) económica, ante los riesgos de enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etcétera.

derecho procesal laboral

 

En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse, en muchos países, derechos sociales que regulan garantías mínimas aseguradas a los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer en textos constitucionales principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional. Esta tendencia no es universal; por ejemplo, no existen tales disposiciones en la Constitución de los Estados Unidos.2​ Cuando las hay, es habitual que se refieran a temas como los siguientes:

  • Derecho al trabajo.
  • Derecho al salario mínimo.
  • Indemnización por despido.
  • Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales.
  • Derecho a la seguridad social.
  • Estabilidad de los funcionarios públicos.
  • Seguridad e higiene en el trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
  • Derecho de sindicación.
  • Derecho de huelga y de cierre patronal.
  • Derecho a negociar colectivamente.

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